¿Quién puede ser socio de Guada Acoge?
- Las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que coincidan con los fines de la Asociación, asuman las cuotas anuales y lo soliciten a la Junta Directiva de la Asociación Guada Acoge.
- El Delegado Diocesano de Migraciones o la persona en quien este delegue, siempre que asuma expresamente los fines de la Asociación.
¿Qué derechos tienen los socios de Guada Acoge?
- A asistir a las Asambleas Generales y actuación en las mismas en los términos que previenen los Estatutos de la Asociación.
- Poseer voz y voto, activo y pasivo, en las Asambleas Generales pudiendo elegir y ser elegido miembros de la Junta Directiva.
- Presentar y promover cuantas mociones consideren de interés para la buena marcha de la Asociación.
- Desempeñar los cargos y comisiones para los que sean elegidos.
- Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria en los términos que previenen los Estatutos de la Asociación.
¿Qué obligaciones tienen los socios de Guada Acoge?
- Desempeñar con el mayor celo, actividad y eficacia los cargos que les fueren confiados.
- Asistir a las Asambleas Generales, salvo justificación de ausencia, pudiendo delegar su voto por escrito en cualquier otro miembro con derecho a voz y voto.
- Aceptar ser elegido miembro de la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.