Dudas jurídico


1. ¿Qué es el arraigo?

Es la forma más habitual de obtener una autorización para residir y trabajar legalmente en España, transcurrido un periodo de residencia.

2. ¿Qué tipos de arraigo existen?

  • Arraigo Laboral: permanecer en España dos años continuados, con una o varias relaciones laborales de 6 meses, y que exista una resolución judicial o administrativa confirmatoria del Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo.
  • Arraigo Social: tres años de Residencia en España y un Contrato de Trabajo a jornada completa que sume un mínimo de 30 horas semanales. También se puede conseguir este tipo de arraigo sin contrato de trabajo cuando dependas económicamente de un familiar.
  • Arraigo Familiar: al ser padre o madre de un menor de edad, de nacionalidad española, a su cargo y conviva con éste o se encuentre al corriente de sus obligaciones paterno familiares. También al ser hijo de padre o madre de origen español.

3. ¿Cómo puedo reagrupar a mi familia?

Cuando haya transcurrido un año y renueves tu autorización de Residencia podrás reagrupar a:

  • Cónyuge no separado de hecho o de derecho.
  • Pareja de hecho.
  • Hijos o los de su cónyuge o pereja, incluidos los adoptados menores de 18 años o que tengan una discapacidad que les impida proveer a sus propias necesidades.
  • Los representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o incapacitados.
  • Sus ascendientes en primer grado, o de su cónyuge o pareja, mayores de 65 años.

4. ¿Cómo puedo renovar mi Autorización de Residencia o Residencia y Trabajo?

Dependerá del tipo de Autorización, pero en general:

  • Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial o se cuente con nuevo contrato y haya cotizado 6 meses por año, o 3 meses por año y se haya anotado como demandante de empleo y cuente con nuevo contrato.
  • Cuando se cobre una prestación contrubutuva por desempleo, o prestación económica asistencial de carácter público.
  • Supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspención de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Cuando haya cotizado a la Seguridad Social 9 meses en un año o 18 meses en un periodo de 2 años, aunque no se presente contrato.
  • Cuando su cónyuge o pareja de hecho reúna requisitos económicos para reagrupar al trabajador.

5. ¿Puedo documentarme si tengo un hijo español?

Si, cuando tu hijo obtenga la nacionalidad española, nunca por el simple hecho de nacer en España.

6. ¿Si salgo de España pierdo mi autorización para residir?

Se extingue la Autorización por estar fuera del territorio en los siguientes casos:

  • Residencia Temporal: al permanecer fuera de España más de 6 meses en un año.
  • Residencia de Larga Duración: ausentarte de la U.E. durante 12 meses consecutivos.
  • Residencia de Larga Duración-UE: ausentarte del territorio español durante 6 años

7. ¿Qué procedimiento debo seguir si quiero retornar a mi país?

Se puede realizar de dos formas:

  • Acogerse a un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado.
  • Retornar voluntariamente a su país al margen de un programa y comparecer personalmente en la Ofinica Consular o Diplomática española del país de origen renunciando expresamente y por escrito a su residencia, asumiendo comporsimo de no regreso a España en el plazo del programa o, en su defecto, 3 años y entregar su tarjeta de identidad de extranjero.